Corte Suprema de Justicia. Acordada 15/2022. Tasa de Justicia. Juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario. Artículo 6º ley 23.898. Monto fijo (mayo 24-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 15/2022. Tasa de Justicia. Juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario. Artículo 6º ley 23.898. Monto fijo (mayo 24-2022).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 6º de la ley 23.898 de tasas judiciales establece que “en los juicios cuyo objeto litigiosono tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijola suma de AUSTRALES DOCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones”.

II) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones ya fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación –en razón de lo dispuesto por la ley de autarquía nº 23.853–, dispuso desde la primera oportunidad –resolución nº 1413/90–, la forma de cumplir con dicha actualización; lo cual se hizo de manera mensual hasta el mes de abril de1991–cfr.resoluciones1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 y 498/91–.

III) Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la acordada 41/2018, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada acabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. acordadas 44/2016, 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 6/2021 y16/2021, entre otras).

Por ello,

ACORDARON:

1º) Adecuar el monto fijado en el artículo 6º de la ley 23.898, fijándolo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-).

2º) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.

3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel.– Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – TASA DE JUSTICIA – PROCESO ORDINARIO – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 14/2022. Recurso de Apelación. Sentencias definitivas. Artículo 242 CPCCN. Monto mínimo. Inapelabilidad (mayo 24-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 14/2022. Recurso de Apelación. Sentencias definitivas. Artículo 242 CPCCN. Monto mínimo. Inapelabilidad (mayo 24-2022).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo)

II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018 y 2019 –acordadas 16/14, 45/16, 43/18 y 41/19– el que se fijó en la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.

Por ello,

ACORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000)

2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel. – Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSOS PROCESALES – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 13/2022. – Recurso de Queja. Artículo 286 CPCCN. Depósito previo. Nuevo monto (mayo 24-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 13/2022. – Recurso de Queja. Artículo 286 CPCCN. Depósito previo. Nuevo monto (mayo 24-2022).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/91– el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18 y 40/2019– el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos cien mil ($100.000).

III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

Por ello,

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner enconocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel. – Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis.– Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – RECURSO DE QUEJA – RECURSOS PROCESALES – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 12/2022. – Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (mayo 23-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 12/2022. – Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (mayo 23-2022).

Buenos Aires, 23 de mayo de2022.

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que con motivo del dictado de la acordada nº 10/2022, mediante la cual esta Corte dispuso un incremento salarial del diez por ciento (10%) a partir del 1 de abril y del diez por ciento (10%) a partir del 1 de mayo del corriente año, remunerativo y bonificable, para todas las categorias del escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde actualizar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –fijado por ultima vez por acordada nº 4/2022– en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada nº 27/2018, según lo informado a fs. 261 por la Dirección de Aministración.

Por ello,

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 8.183) a partir del 1 de abril ya la suma de PESOS NUEVE MIL UNO ($ 9.001) a partir del 1 de mayo de 2022.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Supremade Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen ya los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y ordenando que se comunique, se publique en mandaron, el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Información Judicial y se registre en correspondiente; de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel. – Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Poder Judicial: Cámara Federal de la Seguridad Social; dependencias del Fuero; atención al público sin turno; alcance; respeto de las medidas de cuidado y prevención

Cámara Federal de la Seguridad Social

Resolución 15/2022

Poder Judicial: Cámara Federal de la Seguridad Social; dependencias del Fuero; atención al público sin turno; alcance; respeto de las medidas de cuidado y prevención (marzo 30-2022 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

Visto:

La nota de fecha 21 de marzo del corriente año del Sr. Presidente y del Sr. Secretario General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dres. Eduardo D. Awad y Martín Aguirre, respectivamente, que fuera elevada a este Pleno por el Tribunal de Superintendencia (conf. Acta 443 pto. 4º) y,

Considerando:

Que, en la nota referida los Sres. Presidente y Secretario General de Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitan a la Presidencia de esta Cámara que se disponga lo necesario a fin de que se propicie la libre atención sin asignación de turnos de abogados, peritos y justiciables a los Tribunales del Fuero durante toda Ia jornada laboral.

Que, en ese orden, manifiestan que gran porcentaje de la poblacion ya ha sido inoculada con el esquema completo de vacunas como consecuencia del programa de vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, por lo cual, señalan se ha establecido la apertura de casi la totalidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y de servicios.

Que, primeramente, cabe destacar que este Tribunal ha dispuesto acciones y dictado resoluciones tendientes a adecuar el funcionamiento del Fuero de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, en cumplimiento de lo establecido por la Acordadas dictadas por el Alto Tribunal durante la Pandemia (conf. Acordadas CSJN Nros. 4/2020, 6/2020, 14/2020 y 31/2020 –entre otras– y Resoluciones CFSS Nros. 32/2020, 33/2020, 40/2020, 2/2021, 11/2021,20/2021, 22/2021, 29/2021 y 30/2021, entre otras).

Que, asimismo, recientemente, en aras de mejorar aún mas la debida prestación del servicio de justicia, esta Cámara ha aprobado el índice de Voces de Escritos del Fuero Federal de la Seguridad Social y el instructivo para que los letrados que litigan en el mismo se puedan capacitar en su utilización (conf. Resolución CFSS Nº 4/2022), a los fines de agilizar la presentación de escritos y su clasificación, lo cual redundará en una mejor tramitación de los expedientes.

Que, ahora bien, dada la situación epidemiológica actual, deviene necesario normalizar gradualmente la apertura del Fuero.

Por ello,

La Cámara Federal de la Seguridad Social resuelve:

1°) Disponer la atención al público, sin turnos, en las mesas de entradas y en la Oficina de Poderes del Fuero durante la jornada laboral.

2º) Establecer que la concurrencia de personal a prestar servicios en forma presencial quedará supeditada a las necesidades y prioridades que dispongan las autoridades de cada dependencia del Fuero, debiendo darse estricto cumplimiento a los Protocolos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo continuarse, en su caso, con la realización de trabajo remoto (conf. Acordada CSJN N° 3l/2020).

3º) Recomendar a los titulares de las dependencias del Fuero que, arbitren los medios conducentes para que se contesten los requerimientos que se formulan por vía telefónica y correo electrónico, para disminuir la concurrencia de público.-

4º) Protocolícese y hágase saber. Adriana C. Cammarata. – Victoria P. Pérez Tognola. – Viviana P. Piñeiro. – Alberto Fasciola. – Norma Carmen Dorado. – Juan Alberto Fantini Albarengue. – Walter F. Carnota. – Fernando Nirasse. – Sebastián E. Russo (Sec.: Patricia A. Binasco).

ABOGADO – JUEZ / MAGISTRADO – CONTRATO DE TRABAJO – PODER JUDICIAL – DERECHO A LA SALUD – NORMAS DE EMERGENCIA – EMPLEO PÚBLICO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Feria Judicial; autoridades de Primera y Segunda Instancia; designación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Feria Judicial; autoridades de Primera y Segunda Instancia; designación (diciembre 16 de 2021).

Resolución 1667/2021

Buenos Aires,diciembre 16 de 2021.

En atención a la feria judicial que tendra lugar entre el 1 y el 31/1/2022, y de conformidad con lo previsto en las articulos 210 y 212 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, con relación a la designación de las autoridades de Primera y Segunda Instancia, el Tribunal de Superintendencia RESUELVE:

1°) Designar como integrantes de la Sala de Feria a las siguientes Jueces de Cámara:

PRESIDENTE: Dra. María Isabel Benavente, desde el1 al 7/1/2022 (por vocalía 39); Dra. Silvia Patricia Bermejo desde el 8 al 31/1/2022 (vocalía 33).

VOCALES: Dra. Gabriela Iturbide (vocalía 36) desde el 1 al 7/1/2022; Dr.Gabriel Rolleri (par vocalía 36), desde el 8 al 14/2022; Dr. Ricardo Li Rosi, desde el 15/1/2022 al 21/1/2022 (par vocalía 36); Dr. Omar Luis Díaz Solimine, desde el 22 al 28/1/2022 (por vocalía 36) y Dra. Gabriela Iturbide, desde el 29 al 31/1/2022.

Dra. Silvia Patricia Bermejo, desde el 1 al 7/1/2022 (vocalia33); Dr. Víctor Fernando Liberman, desde el 8 al 21/1/2022 (par vocalía 39); y Dr. Guillermo Dante González Zurro, desde 22 al 31/1/2022.

2°) Designar como Secretaria de Cámara ad hoc para actuar en la Sala de feria desde el 1 al 7/1/2022, en reemplazo del sr. Prosecretario de Camara de la Sala “E”, Dr. Ignacio Maria Bravo d’Andre, que par turno le corresponde, a la Sra. Secretaria Dra. Laura Evangelina Fillia y desde el 8 al 16/1/2022; en reemplazo del anterior, al Sr. Secretario del Juzgado Civil N°10, Dr. Adrián Hagopian. Hara lo propio desde el 17 al 31/1/2022, la Sra. Prosecretaria de Cámara de la Sala “F”, Dra. Bárbara Rastellino, que par turno le corresponde.

Se desempeñara como prosecretaria/o administrativa/o de la Sala de feria entre durante la primera quincena de enero de 2022, la funcionaria de igual rango de la Sala “D”, Dra. Marcela Seoane, que par turno le corresponde; y durante la segunda quincena, haran lo propio, las sras. Prosecretarias administrtaivas de la sala ”E”, desde el 17 al 23/1/2022, la Dra. María Florencia Colman Blanco, y desde el 24 al 31/1/2022, la Dra. Maria Teresa Pasini, que par turno les corresponde.

La Mesa de Entradas de la Sala de Feria funcionara en la Sala donde este radicado el secretario de camara de feria (primera semana Sala “E”, segunda semana Sala “F”).

Actuará coma prosecretaria administrati va, de la Oficina de Legalizaciones sede centro, desde el 1 al 16/1/2022 la Lic. Laura Silberleib; desde el 17 al 23/1/2022, la Sra. Lucrecia Noro Villagra, desde el 24 al 31/1/2022, el Sr. Carlos A. Cabral Hunter.

Harán lo propio en la Oficina de Legalizaciones sede Inmigrantes, desde el 1 al 16/1/2022, la Dra Sandra D’Alessandro, desde el 17 al 23/1/2022, la Lic. Marcela Dottori; desde el 24 al 31/1/2022, la Dra. Elizabet Carames, a quien se le asignan funciones de prosecretaria administrativa ad hoc.

3º) Designar a las señores Jueces de Primera Instancia que atenderán durante la próxima feria de enero:

PARA CUESTIONES DE FAMILIA: Quedará de turno el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 87, con sede en Lavalle 1212, 2° piso, a cargo de la Dra. Ana Paula Garona Dupuis, Secretaria Única. Asignanse funciones de Secretaria ad hoc, durante la primera quincena, a la Sra. Prosecretaria Administrativa, Dra. Victoria Contreras Ocampo y durante la segunda quincena, asignanse funciones de prosecretario administrativo ad hoc a las jefes de despacho, Dres. Juan Pablo Santos Yantorno y Gonzalo Casanova; quienes atenderán al público en la sede del Tribunal de feria ,bajo la modalidad vigente y protocolos dispuestos par la pandemia de público conocimiento.

Asimismo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para la Justicia Nacional enl o Civil, quedara de turno coma segund Juzgado de Familia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 8, con sede en Lavalle 1220, piso 3°, que estara a cargo desde el 1 al 9/1/2022, del Dr. Cristóbal Llorente; desde el 10 al 26/1/2022, a cargo de su titular, Dra. Lucila Inés Córdoba; desde el 27 al 31/1/2022, a cargo de la Dra. Samanta Biscardi. Su Secretaria Única, estará a cargo de la Dra. Carlota María Villanueva, desde el 1 al 9/1/2022; desde el 10 al 16/1/2022, a cargo de la Dra. María Eugenia Sidotti de Cousandier, desde el 17 al 31/1/2022, del Dr. Javier Roberto Filinich, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc.

Actuará como tercer juzgado de feria con competencia en asuntos de familia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°38, con sede en Talcahuano 490, piso 5°, de esta ciudad, que estará a cargo de su titular, Dra. Mariana Julieta Fortuna, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sabrina Laura Besostri.

Los Juzgados de Familia actuarán con la asistencia del Secretario, un Prosecretario Administrativo, la mitad de la dotación del personal, las dos asistentes sociales de planta y los agentes que se convocaren en los términos reglamentarios.

PARA CUESTIONES CIVILES EN GENERAL: Quedará de turno el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30, con sede en Av. De los Inmigrantes 1950, entre piso, cuya atención estara a cargo del Dr. Gustavo Daniel Caramelo, desde el 1 al 16/1/2022; a cargo de su titular, Dra. María Constanza Caeiro, desde el 17 al 23/1/2022; y desde el 24 al 31/1/2022, a cargo del Dr. Fernando Jorge Cesari. Su Secretaría Única, estara a cargo desde el 1 al 9/1/2022, del Dr. Mariano Martín Cortesi; desde el 10 al1 6/1/2022, del Dr. Martin Luis Gallo Tagle, a quien se le asignan funcionesde secretario ad hoc; desde el 17 al 23/1/2022, del Dr. Maximiliano Danie Bellini, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc; desde el 24 al 31/1/2022, del Dr. Douglas Doorn, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc.

Se deja constancia que en atención a las circunstancias dadas por la pandemia de público conocimiento y a lo establecido en anterior acuerdo plenario, excepcionalmente actuará con la asistencia de dos secretarios adicionales. Este Juzgado actuara ademas con la asistencia de un Prosecretario Administrativo, un Jefe de Despacho, un Escribiente, un Escribiente Auxiliar, un Medio Oficial y los agentes que se convocaren en los términos reglamentarios.

4°) El horario de feria para la atención al público será de 7:30 a 13:30, deconformidad con lo dispuesto por Acordada N° 26/2021 –del 28 de octubre de 2021– de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Los empleados que se queden de guardia en todas las dependencias del fuero, deberan ejercer la guardia de modo presencial.

Los funcionarios y empleados que presten servicio en los juzgados y Sala de feria, deberán contar con conocimientos de operación del sistema de gestión de expedientes Lex 100; y la prestación de servicio podra ser mediante la modalidad mixta, presencial y de teletrabajo, según lo dispongan las autoridades a cargo. En el supuesto de convocarse en modo presencial, deberan observarse las pautas sanitarias establecidas ya comunicadas oportunamente (distanciamiento social obligatorio, higiene, sanitización de espacios, etc).

Se recuerda que como en todas las ferias ordinarias, estara a disposición en porteria de Lavalle 1220, medio oficial de la Intendencia para traslado de expedientes y un chofer y vehículo (4370-0515 o int 1015).

De igual modo se recuerda la obligación de todas las dependencias, de comunicar a la Secretaría de Personal la nómina de personal de guardia consignando domicilios y números de teléfonos fijos y/o móviles donde puedan ser contactados, y que todo el personal de guardia más allá de las tareas encomendadas por las autoridades de las (dependencias donde prestan servicio, pueden ser convocados a colaborar conlos juzgados de feria. Frente a tal eventual requerimiento la concurrencia al juzgado de feria resulta obligatoria, no pudiendo desoírla, bajo apercibimiento de lincurrir en desobediencia administrativa y/o falta disciplinaria.

6º) Regístrese. Comuníquese y oportunamente archívese.

Marcela Pérez Pado. Presidente.

María Isabel Benavente.

Sebastían Pizcasso.

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, octubre 15 de 2021.

Visto y considerando:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto mediante Acordada 24/2021, que a partir del 20/10/2021, sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en la Ac 4/2020 (modificada por Ac 6/2020 y 14/2021 CSJN) y en los términos de la Ac 30/2020, ap 7º, aquellas personas que se encuentren comprendidas en el Anexo I de la citada Acordada 24.

No obstante recordó a todo el personal judicial que concurra a prestar servicio en modo presencial, que debe adoptar todas la medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades de superintendencia correspondientes.

A la vez, mantuvo la delegación de facultades de superintendencia a fin de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de cada fuero y jurisdicción.

No puede soslayarse que subsisten las causas que motivaron el dictado de la resolución Nº971/2021 y que este fuero, evidencia un déficit histórico de espacio en la sede de la mayoría de sus dependencias, que, de concurrir la t.otalidad del plantel –aún contabilizando las excepciones dispuestas en el Anexo I de la Ac 24/21– impediría fácticamente la estricta observancia de los protocolos vigentes (distanciamiento mínimo, etc).

Por ello, el Tribunal de Superintendencia resuelve: Disponer que a partir del 20/10/2021 los magistrados/as y/o titulares de oficina, podrán convocar para colaborar en modo presencial, a todo el personal que no se encuentre comprendido en el Anexo 1 de la Ac 24/2021 CSJN, siempre que tal cantidad no supere el 70% de la dotación del plantel, en tanto la infraestructura de la dependencia permita la estricta observancia de los protocolos sanitarios vigentes. Y sin perjuicio, de continuarse con la realización de tareas mediante la modalidad de teletrabajo.

Recordar la obligación de observar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros como mínimo (Dec 287/2021 PEN); uso obligatorio de tapabocas durante toda la jornada laboral; higiene frecuente de manos, ventilación cruzada y constante de los ambientes de trabajo; toser o estornudar en el pliegue del codo; no compartir vajilla, no compartir mate; no efectuar reuniones de descanso o comidas compartidas en los lugares de trabajo.

A tal fin, podrán convocarse a todas las personas que cuenten con una dosis de vacunación contra COVID 19, transcurridos 14 días desde su inoculación, que no cuenten con enfermedades prexistentes o de riesgo descriptas en el Anexo I de la Ac 24/2021 (pacientes oncológicos o trasplantados, personas- con inmunodeficiencias).

Respecto al personal que voluntariamente no se hubiera vacunado contra COVID 19, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance, para paliar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al resto del personal y/o público en general. En caso de ser convocados, deberán exhibir constancia de hisopado negativo, la que tendrá una validez de no más de tres días.

De igual modo, se recuerda que los/as abogados/as continuarán siendo atendidos en modo presencial, previo pedido de turno al mail institucional de la dependencia, sin necesidad de expresar la causa por la cual lo solicita.

Se recuerda a todo el personal judicial que deben responderse los mails de los profesionales y destinar al menos una línea telefónica para contestar las consultas que se realicen por dicho medio.

Por otra parte, se reitera que todas las audiencias deberán realizarse en la etapa procesal correspondiente y mediante la modalidad que disponga el magistrado, sin perjuicio de lo ya dispuesto por este Tribunal respecto de la declaración presencial de los testigos en la sede del tribunal.

Todo ello, sin perjuicio de lo que pudiera disponer el P.E.N. y la C.S.J.N, en el marco de un eventual agravamiento de las condiciones dadas por la pandemia de público y notorio.

Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias del fuero, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consej o de la Magistratura, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación y en la forma de estilo. Oportunamente archívese.

Marcela Perez Pardo

Presidente

María Isabel Benavente

Sebastian Picasso

Acordada 24/2021 (Corte Suprema de Justicia) Poder Judicial: Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; solicitud de licencia extraordinaria; requisitos; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 14-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 24/2021 (Corte Suprema de Justicia)

Poder Judicial:

Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; solicitud de licencia extraordinaria; requisitos; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 14-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 14 de octubre de2021

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, distintas medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las autoridades sanitarias orientadas a compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020; y acordadas 8 y 14 del año 2021).

II) Que el día 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 678/2021, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo establecido en el decreto 494/2021, ordenando la prestación de servicios mediante modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 (artículos 1° y 7°).

A su vez, en el artículo 6° de ese decreto se estableció que estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, quienes acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y su modificatoria), por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días renovable en caso de subsistir las causales.

De igual modo, en el artículo 2° se reiteraron las reglas de conducta que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa de la pandemia de coronavirus (COVID-19)

III) Que este Tribunal en la acordada 14/2021 dispuso que la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020–, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Sin perjuicio de ello, dejó vigente dicha licencia para las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

IV) Que las disposiciones que aquí se adoptan regirán mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que este Tribunal, en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias nacionales, no disponga lo contrario.

V) Que corresponde a esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado y en ejercicio de sus funciones de superintendencia, adoptar las medidas tendientes a la normalización de la prestación del servicio de justicia (artículos 108 y 113 de la Constitución ­Nacional).

VI) Que, en función de todo lo expuesto, solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020), 31/2020 y 14/2021, que los habilita a prestar funciones de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes oncológicos o trasplantados, en los términos y alcances de la resolución 627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación.

VII) Que ha tomado debida intervención el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que a partir del 20 de octubre del corriente solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020 y 14/2021), en los términos de la acordada 31/2020 (punto dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la presente.

2°) Mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones.

3°) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respectivo, como así también los protocolos establecidos por esta Corte y las respectivas autoridades de superintendencia.

4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio D. Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz. – Juan C. Maqueda. – Elena I. Highton. – Ricardo L. Lorenzetti (Sec.: Héctor D. Marchi).

ANEXO I

Personas exceptuadas de prestar servicios presenciales

De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y sus modificatorias), quienes podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en el artículo 1° de la presente son:

a. Las personas con inmunodeficiencias:

i. Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida grave; anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

ii. VIH dependiendo del estatus (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);

iii. Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por mas de 14 días).

b. Los pacientes oncológicos y trasplantados:

i. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;

ii. con tumor de órgano sólido en tratamiento;

iii. trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Acordada 14/2021 – Poder Judicial: Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; convocatoria; excepciones; vacunación; acreditación; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (agosto 20-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 14/2021 (Corte Suprema de Justicia)

Poder Judicial:

Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; convocatoria; excepciones; vacunación; acreditación; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (agosto 20-2021 – Publicación Oficial).

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación –concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las reco­mendaciones de las autoridades sanitarias–, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de todas las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo –conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020–.

II) Que, desde un primer momento, y en lo que al objeto de la presente se refiere, se contempló especialmente la situación del personal que, según los criterios médicos generales observados por las autoridades sanitarias, se encontraban en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.

De esta forma, mediante acordada 4/2020, se previó en cuanto aquí interesa, una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años –conf. la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020– o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, o mujeres embarazadas –punto resolutivo 5º–.

III) Que, paralelamente y desde el mismo momento, este Tribunal procuró asegurar la correcta y más amplia prestación del servicio justicia, tanto mediante la habilitación de presentaciones y la promoción del trabajo remoto, como mediante el levantamiento paulatino –a partir del 2 de junio de 2020– de la feria extraordinaria por razones de salud pública en las jurisdicciones en las que las condiciones epidemiológicas lo permitieran –conf. acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 31–. Esto dio lugar a que, a partir del dictado de la acordada 31/2020 –del 27 de julio de 2020–, la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación se encuentran funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos.

Asimismo, con ese objetivo, dispuso la suspensión, de forma excepcional, de la feria judicial del mes de julio del año 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

IV) Que, recientemente, el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral –en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2º de la resolución 514/2020–, tomó intervención ante las reiteradas consultas formuladas por distintos tribunales y dependencias de este Poder Judicial de la Nación respecto de la posibilidad de disponer el retorno a la actividad presencial de aquellos agentes que se hallaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo y ya habían sido vacunados con una dosis contra el COVID-19.

V) Que en las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente. Con ese objetivo el Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias contempladas en la referida acordada 4/2020, que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19.

De esta forma los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación. Dicha convocatoria torna inaplicable, en consecuencia,

la licencia extraordinaria prevista por el punto resolutivo 5º de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020–.

A tales efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada.

VI) Que, la implementación de la medida que aquí se dispone exige que las autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

VII) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado –art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7– tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer que, a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto resolutivo 5º de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020–, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Quedan excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

2º) Los agentes mencionados en el punto anterior podrán ser convocados, por las respectivas autoridades que ejerzan la superintendencia, a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas referidas.

A estos efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud, con carácter de declaración jurada.

3º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

4º) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Ricardo Lorenzetti. – Elena Highton de Nolasco. – Carlos Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Horacio Rosatti (Sec.: Héctor Daniel Marchi).