Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.
Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación
Visto el Expediente NºEX-2020-30934884–APN-MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25.922, la Ley del Régimen Promoción de Economía del Conocimiento Nº 27.506, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº434 del 25 de abril de 2011, y
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.
Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación
Visto el EX-2020-24308795- -APN-MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 (ratificado por la Ley Nº 21.662), la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434 del 25 de abril de 2011 y complementarias y 1496 del 2 de diciembre de 2011, y
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.