Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo. Modificación
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada normativa.
Que en el artículo 9° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se establece que en el supuesto en que se haya producido una situación debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de efectuar la Presentación del “Plan de recuperación económica productiva y laboral” solicitado en el inciso g) del artículo 7° de la normativa antes citada y del cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal establecida en el inciso c) de su artículo 5º, manteniéndose la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del Programa.
Que asimismo el mentado artículo 9° establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa, y que la duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.
Que en ese sentido, deviene necesario precisar los criterios y requisitos que deberán presentar los sujetos empleadores para los casos excepcionales previstos en el señalado artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 para poder acceder al beneficio del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo.
Que la Coordinación del Programa REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, ha tomado intervención en las actuaciones citadas en el Visto.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:
¨ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.
Respecto a la documentación requerida en el presente artículo, la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales.
La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.
En caso de tenerse por acreditada la situación excepcional en alguno de los casos antes descriptos, la habilitación para la participación en el Programa será dispuesta mediante acto administrativo de esta Jurisdicción.
Los sujetos empleadores cuya participación haya sido habilitada mediante acto administrativo quedarán eximidos de los requisitos establecidos por los incisos a) y b) del artículo 5°, incisos c) d) e) y g) del artículo 7°y por el artículo 8° de la presente Resolución.
A su vez, dichos sujetos además deberán presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador.
Los sujetos empleadores que hayan sido habilitados para participar en el Programa serán notificados por esta Cartera de Estado del acto administrativo que así lo disponga a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en los artículos 6° y 11 de la presente Resolución en los plazos de inscripción establecidos a tal efecto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 624 del 20 de mayo de 2022 y toda aquella norma que a futuro la sustituya o complemente en tal sentido.
En estas situaciones excepcionales, tanto la duración del beneficio como el requisito establecido en el inciso c del artículo 5° de la presente Resolución, serán determinadas tomando en consideración la causal involucrada en cada caso particular.
Art. 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio Omar Moroni.
Espacios de cuidado para niños y niñas a cargo de trabajadoras. Implementación de manera consorcial. Reintegro como suma no remunerativa a través de los Convenios Colectivo de Trabajo. Reglamentación
VISTO el Expediente N° EX-2022-04244277-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “A” de la Ley N° 25.212, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 26.844 y 27.555 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” CAF 49220/2015/1/RH1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.
Que dicha inteligencia es la que se desprende, en particular, del Convenio 156 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre responsabilidades familiares, aprobado por la Ley N° 23.451; del artículo 10, inciso 1. del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; del artículo 5, incisos a) y b) de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER y del artículo 18, inciso 3. de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que con fundamento en el plexo normativo descripto y con el fin de reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde determinar en CIEN (100) el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho que por el presente se reglamenta, en el entendimiento de que a partir de esa dimensión de la empresa estarán dadas las condiciones de razonabilidad para garantizar su efectiva implementación.
Que el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta aquellas y aquellos dependientes de la empresa principal y de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal, de modo tal de garantizar la aplicación del derecho y evitar hipótesis de fraude que contraríen los fines de la presente Reglamentación.
Que corresponde también determinar el cumplimiento de la norma durante toda la jornada de trabajo y con relación a los niños y las niñas a cargo de las personas trabajadoras, y establecer que la obligación de los establecimientos de trabajo es a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive.
Que la habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en cada jurisdicción donde se asienten, de modo tal de no lesionar el poder de policía de los gobiernos locales.
Que los empleadores y las empleadoras podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.
Que en el ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos en el marco de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde prever la posibilidad de sustituir la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas y las condiciones para su reintegro, mediante la negociación colectiva.
Que, asimismo, se establece la posibilidad de sustituir dicha obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos, en el caso de que los vínculos laborales se encuadren en el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo reglado por la Ley N° 27.555, sin supeditar la posibilidad a su incorporación en el Convenio Colectivo aplicable, por resultar compatible con esa modalidad prestacional.
Que deviene razonable conceder a los empleadores y las empleadoras el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta.
Que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley N° 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, y se invita a las jurisdicciones locales a emplear una calificación similar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente:
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
ARTÍCULO 2°.- La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
ARTÍCULO 5º.- En el caso de la modalidad de contratación prevista por el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación establecida en el artículo 1° de la presente podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°.- La obligación establecida en el artículo 1° del presente será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las jurisdicciones locales a establecer una calificación similar a la determinada en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni – Elizabeth Gómez Alcorta
Trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo. Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en que actúe como empleador. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria la N° 572 de fecha 21 de septiembre de 2021, y N° 344 de fecha 22 de abril de 2020; y las Resoluciones N° 1 de fecha 2 de marzo de 2022, N° 2 y N° 3 de fecha 16 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N° 618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificada por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la RESOL-2022-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocaron para el día 16 de marzo de 2022, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.
Que bajo la RESOL-2022-2-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante RESOL-2021-9-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por ambos sectores, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la RESOL-2022-3-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que, por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron recomendar al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y de las prestaciones por desempleo, en el marco de los términos descriptos precedentemente.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 16 de marzo de 2022.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21; y en el marco de la designación establecida por Decreto 91/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2022, en PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA ($42.240.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($211,20) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
· PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($10.817.-) y PESOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO ($18.028.-), respectivamente, a partir del 1° de Abril de 2022.
· PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($11.733.-) y PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($19.556.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.
· PESOS DOCEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.
· PESOS TRECEMIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Programa Repro II. Plazo de inscripción. Pauta
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 201 del 19 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 49 de 20 de enero de 2022 y 65 del 24 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de marzo de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”.
Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN.
Que asimismo y por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 228 del 7 de Marzo de 2022 se establecieron nuevas pautas para el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO Y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 113 del 15 de Febrero de 2022 se establecieron los plazos de inscripción y pautas para los Programas “REPRO II”,”PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS” y “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO Y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.
Que a los efectos de continuar con la implementación de los programas mencionados precedentemente deviene necesario el establecimiento de nuevos plazos de inscripción para el mes de marzo de 2022.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y 201/2020 y sus modificatorias..
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de Marzo al 30 de Marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
• Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
• Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022
c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 9º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
c. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modificación
VISTO el Expediente N° EX-2022-15981094- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada para el ejercicio 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y N° 586 del 28 de septiembre de 2021y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar prestaciones de asistencia técnica.
Que deviene necesaria la actualización de los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de las propuestas de asistencia técnica, así como también la adecuación de su cronograma de instrumentación.
Que, por otra parte, resulta pertinente armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
Que, por último, para un mejor orden administrativo, es necesario actualizar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, en función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 1662/2020.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108.- Propuestas – Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:
| Prestación / Actividad | Rubro | Unidad de Medida | Monto máximo por unidad de medida |
| Curso de Gestión Empresarial | Honorario de Tallerista | Hora de capacitación | $ 1.700 |
| Impresión de material didáctico | Emprendedor/a asistente | $ 250 | |
| Insumos de librería | Emprendedor/a asistente | $ 280 | |
| Refrigerio | Emprendedor/a asistente | $ 600 | |
| Traslado de Tallerista (Sólo si el curso se realiza fuera de la localidad de la sede de la Institución) | Día de curso | $ 1.200 | |
| Traslado de Emprendedor/a | Día de asistencia del/la emprendedor/a al curso (Máximo: TREINTA POR CIENTO – 30 % – de los emprendedores/as capacitados/as) | $ 280 | |
| Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos | Honorarios de tutor/a (Incluye gastos de impresión del proyecto) | Proyecto debidamente presentado | $ 3.600 |
| Acompañamiento en la implementación de emprendimientos productivos | Honorarios de tutor/a de tutorías generales (La distancia se medirá desde la sede de la Institución o desde el domicilio del/la tutor/a si la institución no tuviera sede local) | Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual | $ 2.900 |
| Visita de tutoría a más de SETENTA (70) km de distancia | $ 3.600 | ||
| Honorarios de tutor/a de tutorías específicas | Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual | $ 3.300 | |
| Visita de tutoría a más de SETENTA (70) km de distancia | $ 4.000 | ||
| Coordinación Técnica de la Propuesta | Honorarios de Coordinador/a técnico/a | Mes de ejecución | $ 21.000 |
| Ejecución de la Propuesta | Gastos Operativos | Para cursos en modalidad presencial, puede incluir Insumos de higiene, sanitización y/o cuidado, mientras se extienda la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y/o la vigencia de protocolos de cuidado para evitar la propagación de tal enfermedad Para cursos en modalidad virtual, puede incluir servicios de plataforma tecnológica, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no provea dichos servicios | Hasta el 5 % del total de la asistencia económica que se asigne a la Propuesta excluidos los honorarios del Coordinador/a técnico/a |
Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual”.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 119 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en DOS (2) cuotas.
La primera cuota será por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.
La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 121 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 121.- Segunda Cuota – Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informes de avance;
3. Rendición de cuentas de las acciones realizadas y de los fondos ejecutados correspondientes a la primera cuota de asistencia económica recibida, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 122 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;
2. la conformidad técnica de la AGENCIA TERRITORIAL respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;
3. la evaluación favorable de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO respecto de su pertinencia, en función de los Informes de avance presentados y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 123 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas – Plazos – Procedimiento. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 123 bis del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 123 bis.- Rendición de cuentas – Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Institución de Asistencia Técnica;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Institución de Asistencia Técnica, por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de la segunda cuota.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 124 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 155 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 155.- Segunda y posteriores Cuotas – Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo;
3. Rendición de cuentas de los fondos recibidos en la cuota anterior, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.
4. Documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro Nacional, en el caso de corresponder.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 156 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 156.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la solicitud de cobro de la segunda cuota, estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión;
2. la evaluación favorable de la AGENCIA TERRITORIAL del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;
3. la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la AGENCIA TERRITORIAL;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 157 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazos – Procedimiento. Las entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como Artículo 157 bis del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 157 bis.- Rendición de cuentas – Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Entidad Responsable;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la entidad responsable del proyecto, por parte de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de asistencia económica pendiente de realización.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 158 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese en el Artículo 6°, inciso 6, del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO” por la expresión “DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese en los Artículos 16, 18, 47, 50, 51, 53, 56, 65, 69, 71, 73, 77, 78, 85, 90, 104, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 125, 126, 127 inciso 10, 136 inciso 6, 141, 145, 147, 148, 149, 150 y 152 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese en los Artículos 65, 69, 85 y 104, inciso 1, del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese en los Artículos 66, 86, 103, 116 y 149 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese en los Artículos 100, 101 y 104 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO”, por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese en los Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 64, 65, 77, 81, 84, 91, 95, 101, 104, 110, 120, 127, 142, 144, 145, 146, 152, 154, y 160 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese en los Artículos 18, 46, 65, 68, 69, 72, 73, 78, 83, 85, 88, 111,115, 117, 127, 150, y 162 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES”.
ARTÍCULO 20.- Las modificaciones introducidas por el Artículo 1° de la presente Resolución podrán ser aplicadas, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
“Programa REPRO II”. Inscripción. Prórroga de Plazo.
Visto el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 49 de 20 de enero de 2022, y
Considerando: Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de enero de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 se establecieron los plazos de inscripción para los Programas “REPRO II”, “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” y “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.
Que en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción a los Programas antes referidos, deviene necesario extender los plazos de inscripción a los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022.
Art. 2°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 el plazo establecido en el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de enero de 2022.
Art. 3°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de enero de 2022.
Art. 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio Omar Moroni.
Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones. Modificación
Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-00092303- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
Considerando: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que durante la pandemia declarada, el ESTADO NACIONAL viene desplegando acciones y recursos para atender la situación económica y social provocada por la misma, brindando especial atención a los sectores considerados críticos.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que por su parte, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del referido decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dictaron la Resolución General Conjunta N° 5.005, a fin de establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales.
Que con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 prorrogó la vigencia del beneficio previsto por el Decreto N° 323/21 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Que en consecuencia, corresponde extender los alcances de la resolución general conjunta mencionada precedentemente, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos enero a junio de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, La Administradora Federal de Ingresos Públicos y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.005, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.”. b) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21 y el Decreto N° 899/21, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.”.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Mercedes Marco del Pont – Claudio Omar Moroni
Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales destinada a empleadores del sector privado
Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-00069217- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
Considerando: Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021 se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio, por la incorporación de nuevos puestos de trabajo. Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.
Que en este sentido, la Resolución General N° 4.984 estableció los códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales y el código de actividad que deberán utilizar los empleadores a efectos del goce del aludido beneficio, a la vez que dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Que con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 dispuso que el beneficio previsto por el Decreto N° 191/21 resultará aplicable para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Que en consecuencia, corresponde modificar la resolución general mencionada precedentemente, a efectos de comprender dentro de los alcances del referido beneficio las contrataciones de nuevas trabajadoras y trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.984 la expresión “…y durante los 12 meses siguientes…”, por la expresión “…y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…”.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. – Mercedes Marco del Pont
Coronavirus. Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas
Visto: El Expediente N° EX-2022-04909810- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
Considerando: Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, a partir de la fecha en vigencia de dicho decreto.
Que por el Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogaron las disposiciones del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó el Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2022 en los términos del decreto citado en primer término.
Que en el contexto de emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la situación generada por expansión de la pandemia del COVID-19, se adoptaron y se vienen adoptando de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia sanitaria, sumado a ello la crisis económica agravada por la mencionada pandemia.
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que en el marco de la situación antes descripta, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito del MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y de acuerdo a la categoría asignada a cada empleador y empleadora al ingresar a dicho programa Económica (Sector Salud, críticos y afectados no críticos) de acuerdo al Clasificador de Actividad Económica (CLAE).
Que con motivo de la evolución de la situación epidemiológica en la República en el transcurso del año 2021 y su consecuente impacto en la situación económica, se realizaron modificaciones y adaptaciones al Programa REPRO II, lo que ha motivado el cambio de categoría para determinados CLAEs como así también la exclusión de determinados CLAEs de dicho programa, producto de la continua recuperación económica de cada vez más sectores de la economía nacional.
Que a pesar de la flexibilización de las medidas de prevención en el marco de la situación de la Pandemia del COVID-19, que permiten la libre circulación de personas a nivel nacional e internacional para fines laborales y turísticos, entre otros, bajo determinados protocolos de prevención, hay ciertas actividades que se encuentran en situación crítica en determinadas zonas o localidades.
Que en particular la actividad hotelera en algunos centros urbanos se ve afectada al depender principalmente del turismo receptivo, que manifiesta una pronunciada reducción con respecto a los niveles anteriores a la pandemia, por tener una estrecha vinculación con el turismo de reuniones, aún afectado debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas y estar sujeta al cambio de patrones de demanda de turistas, prefiriéndose actualmente el turismo en espacios abiertos y en destinos de naturaleza.
Que la Cámara del Sector ha efectuado una presentación detallando la situación crítica del sector.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha elaborado un informe, describiendo la situación del sector hotelero en determinadas zonas y localidades del país que requieren una asistencia extraordinaria atendiendo a la situación crítica descripta y considera, en el ámbito de su competencia, la necesidad de adoptar medidas para paliar la situación antes señalada.
Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes, resulta pertinente la creación de un Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas, de acuerdo con las características y alcances establecidos en la presente medida.
Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello, El Ministro de Turismo y Deportes y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
Artículo 1º – Créase el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en los términos del “ Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, alguna de las siguientes
I. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551022). II. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551023). El Ministerio de Turismo y Deportes tendrá a su cargo la confección del Anexo I de la presente medida y su notificación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como así también su actualización permanente.
Art. 2º – La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el ochenta y tres por ciento (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000.) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.
Art. 3º – La asistencia dineraria se abonará únicamente a la trabajadora o el trabajador cuya actividad laboral se desarrolle en los establecimientos del sujeto empleador emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. La identificación de la localización de los establecimientos y las trabajadoras y los trabajadores que prestan servicios en los mismos se realizará a través de la información declarada por el sujeto empleador en el Sistema de Simplificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las zonas y localidades definidas en el Anexo I se reconocerán en el Sistema de Simplificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de sus códigos postales correspondientes.
Art. 4º – La asistencia dineraria prevista en el artículo 2° se extenderá por un (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
Art. 5º – El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Art. 6º – Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo I de la presente resolución, deberán presentar la siguiente información: a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio. d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con ochocientos (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Art. 7º – La presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente, no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
Art. 8º – El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: a. Criterios de preselección: I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado. II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). III. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al treinta por ciento (30%), en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado III de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección. El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa. b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes: I. Variación porcentual del IVA compras. II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto). III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente). IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera. V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación. VI. Variación porcentual de las importaciones. Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020 definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b), para que los sujetos empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Art. 9º – Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 6º de la presente, utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los sujetos empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 10 – La inscripción al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá una periodicidad mensual, en el periodo de tiempo determinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 11 – Los sujetos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
Art. 12 – El “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en áreas turísticas afectadas” es incompatible con los siguientes beneficios: a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del entonces Ministerio de Producción y Trabajo. b. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la Secretaría de Empleo y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
Art. 13 – El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije el Ministerio citado en primer término.
Art. 14 – La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
Art. 15 -El otorgamiento del beneficio del Programa “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Turismo y Deportes como autoridades de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Art. 16 – Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Art. 17 – Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa: a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Art. 18 – En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar estos Ministerios y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 19 – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa creado por la presente medida.
Art. 20 – Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se considerarán beneficiarios del Programa REPRO II creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, y las actividades incluidas en la presente Resolución se considerarán sectores críticos para el mencionado Programa, a efectos de la aplicación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 323/2021.
Art. 21 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
Art. 22 – De forma.
ANEXO
Áreas turísticas afectadas
Ciudad de El Calafate
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad de Córdoba Ciudad de Mendoza
Ciudad de Rosario
Ciudad de San Miguel de Tucumán
Ciudad de Ushuaia.
Programa REPRO II. Modificación
Visto el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
Considerando:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que las medidas de prevención mencionadas en el considerando precedente fueron prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 mediante el Decreto Nº 287 del 30 de abril de 2021.
Que en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19 y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
Que entre dichas medidas, resulta pertinente ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores y trabajadoras independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19.
Que asimismo, deviene necesario incrementar el monto del subsidio destinado a los empleadores y empleadoras encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
Art. 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000)”.
Art. 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.
Art. 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
Art. 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
Art. 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.
El ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I – IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.
Art. 9º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.
Art. 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.
Art. 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
Art. 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.
Art. 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-