Corte Suprema de Justicia. Acordada 16/2022. Poder Judicial. Feria judicial. Julio 2022. Fecha (junio 03-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 16/2022. Poder Judicial. Feria judicial. Julio 2022. Fecha (junio 03-2022).

Buenos Aires, 3 de junio de 2022

Los Ministros que suscriben la presente,

Acordaron:

Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 18 hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada nº 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares– y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de 10 (diez) días hábiles (acordadas nros. 53/73, punto resolutivo 2º, y 24/88).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Juan Carlos Maqueda. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.

VOCES: ABOGADO – FERIA JUDICIAL – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 17/2022.- Poder Judicial. Feria judicial. Julio 2022. Autoridades. Designación (junio 03-2022).

Corte Suprema de Justicia.

Acordada 17/2022.- Poder Judicial. Feria judicial. Julio 2022. Autoridades. Designación (junio 03-2022).

Buenos Aires, 3 de junio de 2022

Los Ministros que suscriben la presente,

Acordaron:

1º) Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2022:

– Al doctor Horacio Daniel Rosatti, del 18 al 29 de julio, como juez de feria.

– Al doctor Sergio Miguel Napoli, del 18 al 23 de julio, y al doctor Marcelo Julio Navarro, del 24 al 29 de julio, como secretarios de feria.

2º) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 7:30 hasta las 13:30 horas.

3º) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Juan Carlos Maqueda. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.

VOCES: ABOGADO – FERIA JUDICIAL – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 15/2022. Tasa de Justicia. Juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario. Artículo 6º ley 23.898. Monto fijo (mayo 24-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 15/2022. Tasa de Justicia. Juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario. Artículo 6º ley 23.898. Monto fijo (mayo 24-2022).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 6º de la ley 23.898 de tasas judiciales establece que “en los juicios cuyo objeto litigiosono tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijola suma de AUSTRALES DOCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones”.

II) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones ya fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación –en razón de lo dispuesto por la ley de autarquía nº 23.853–, dispuso desde la primera oportunidad –resolución nº 1413/90–, la forma de cumplir con dicha actualización; lo cual se hizo de manera mensual hasta el mes de abril de1991–cfr.resoluciones1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 y 498/91–.

III) Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la acordada 41/2018, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada acabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. acordadas 44/2016, 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 6/2021 y16/2021, entre otras).

Por ello,

ACORDARON:

1º) Adecuar el monto fijado en el artículo 6º de la ley 23.898, fijándolo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-).

2º) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.

3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel.– Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – TASA DE JUSTICIA – PROCESO ORDINARIO – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 13/2022. – Recurso de Queja. Artículo 286 CPCCN. Depósito previo. Nuevo monto (mayo 24-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 13/2022. – Recurso de Queja. Artículo 286 CPCCN. Depósito previo. Nuevo monto (mayo 24-2022).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/91– el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18 y 40/2019– el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos cien mil ($100.000).

III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

Por ello,

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner enconocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel. – Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis.– Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – RECURSO DE QUEJA – RECURSOS PROCESALES – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada 12/2022. – Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (mayo 23-2022).

Corte Suprema de Justicia

Acordada 12/2022. – Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (mayo 23-2022).

Buenos Aires, 23 de mayo de2022.

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que con motivo del dictado de la acordada nº 10/2022, mediante la cual esta Corte dispuso un incremento salarial del diez por ciento (10%) a partir del 1 de abril y del diez por ciento (10%) a partir del 1 de mayo del corriente año, remunerativo y bonificable, para todas las categorias del escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde actualizar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –fijado por ultima vez por acordada nº 4/2022– en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada nº 27/2018, según lo informado a fs. 261 por la Dirección de Aministración.

Por ello,

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 8.183) a partir del 1 de abril ya la suma de PESOS NUEVE MIL UNO ($ 9.001) a partir del 1 de mayo de 2022.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Supremade Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen ya los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y ordenando que se comunique, se publique en mandaron, el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Información Judicial y se registre en correspondiente; de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel. – Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Poder Judicial: Cámara Federal de la Seguridad Social; dependencias del Fuero; atención al público sin turno; alcance; respeto de las medidas de cuidado y prevención

Cámara Federal de la Seguridad Social

Resolución 15/2022

Poder Judicial: Cámara Federal de la Seguridad Social; dependencias del Fuero; atención al público sin turno; alcance; respeto de las medidas de cuidado y prevención (marzo 30-2022 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

Visto:

La nota de fecha 21 de marzo del corriente año del Sr. Presidente y del Sr. Secretario General del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dres. Eduardo D. Awad y Martín Aguirre, respectivamente, que fuera elevada a este Pleno por el Tribunal de Superintendencia (conf. Acta 443 pto. 4º) y,

Considerando:

Que, en la nota referida los Sres. Presidente y Secretario General de Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitan a la Presidencia de esta Cámara que se disponga lo necesario a fin de que se propicie la libre atención sin asignación de turnos de abogados, peritos y justiciables a los Tribunales del Fuero durante toda Ia jornada laboral.

Que, en ese orden, manifiestan que gran porcentaje de la poblacion ya ha sido inoculada con el esquema completo de vacunas como consecuencia del programa de vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, por lo cual, señalan se ha establecido la apertura de casi la totalidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales y de servicios.

Que, primeramente, cabe destacar que este Tribunal ha dispuesto acciones y dictado resoluciones tendientes a adecuar el funcionamiento del Fuero de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, en cumplimiento de lo establecido por la Acordadas dictadas por el Alto Tribunal durante la Pandemia (conf. Acordadas CSJN Nros. 4/2020, 6/2020, 14/2020 y 31/2020 –entre otras– y Resoluciones CFSS Nros. 32/2020, 33/2020, 40/2020, 2/2021, 11/2021,20/2021, 22/2021, 29/2021 y 30/2021, entre otras).

Que, asimismo, recientemente, en aras de mejorar aún mas la debida prestación del servicio de justicia, esta Cámara ha aprobado el índice de Voces de Escritos del Fuero Federal de la Seguridad Social y el instructivo para que los letrados que litigan en el mismo se puedan capacitar en su utilización (conf. Resolución CFSS Nº 4/2022), a los fines de agilizar la presentación de escritos y su clasificación, lo cual redundará en una mejor tramitación de los expedientes.

Que, ahora bien, dada la situación epidemiológica actual, deviene necesario normalizar gradualmente la apertura del Fuero.

Por ello,

La Cámara Federal de la Seguridad Social resuelve:

1°) Disponer la atención al público, sin turnos, en las mesas de entradas y en la Oficina de Poderes del Fuero durante la jornada laboral.

2º) Establecer que la concurrencia de personal a prestar servicios en forma presencial quedará supeditada a las necesidades y prioridades que dispongan las autoridades de cada dependencia del Fuero, debiendo darse estricto cumplimiento a los Protocolos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo continuarse, en su caso, con la realización de trabajo remoto (conf. Acordada CSJN N° 3l/2020).

3º) Recomendar a los titulares de las dependencias del Fuero que, arbitren los medios conducentes para que se contesten los requerimientos que se formulan por vía telefónica y correo electrónico, para disminuir la concurrencia de público.-

4º) Protocolícese y hágase saber. Adriana C. Cammarata. – Victoria P. Pérez Tognola. – Viviana P. Piñeiro. – Alberto Fasciola. – Norma Carmen Dorado. – Juan Alberto Fantini Albarengue. – Walter F. Carnota. – Fernando Nirasse. – Sebastián E. Russo (Sec.: Patricia A. Binasco).

ABOGADO – JUEZ / MAGISTRADO – CONTRATO DE TRABAJO – PODER JUDICIAL – DERECHO A LA SALUD – NORMAS DE EMERGENCIA – EMPLEO PÚBLICO

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Feria Judicial; autoridades de Primera y Segunda Instancia; designación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Feria Judicial; autoridades de Primera y Segunda Instancia; designación (diciembre 16 de 2021).

Resolución 1667/2021

Buenos Aires,diciembre 16 de 2021.

En atención a la feria judicial que tendra lugar entre el 1 y el 31/1/2022, y de conformidad con lo previsto en las articulos 210 y 212 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, con relación a la designación de las autoridades de Primera y Segunda Instancia, el Tribunal de Superintendencia RESUELVE:

1°) Designar como integrantes de la Sala de Feria a las siguientes Jueces de Cámara:

PRESIDENTE: Dra. María Isabel Benavente, desde el1 al 7/1/2022 (por vocalía 39); Dra. Silvia Patricia Bermejo desde el 8 al 31/1/2022 (vocalía 33).

VOCALES: Dra. Gabriela Iturbide (vocalía 36) desde el 1 al 7/1/2022; Dr.Gabriel Rolleri (par vocalía 36), desde el 8 al 14/2022; Dr. Ricardo Li Rosi, desde el 15/1/2022 al 21/1/2022 (par vocalía 36); Dr. Omar Luis Díaz Solimine, desde el 22 al 28/1/2022 (por vocalía 36) y Dra. Gabriela Iturbide, desde el 29 al 31/1/2022.

Dra. Silvia Patricia Bermejo, desde el 1 al 7/1/2022 (vocalia33); Dr. Víctor Fernando Liberman, desde el 8 al 21/1/2022 (par vocalía 39); y Dr. Guillermo Dante González Zurro, desde 22 al 31/1/2022.

2°) Designar como Secretaria de Cámara ad hoc para actuar en la Sala de feria desde el 1 al 7/1/2022, en reemplazo del sr. Prosecretario de Camara de la Sala “E”, Dr. Ignacio Maria Bravo d’Andre, que par turno le corresponde, a la Sra. Secretaria Dra. Laura Evangelina Fillia y desde el 8 al 16/1/2022; en reemplazo del anterior, al Sr. Secretario del Juzgado Civil N°10, Dr. Adrián Hagopian. Hara lo propio desde el 17 al 31/1/2022, la Sra. Prosecretaria de Cámara de la Sala “F”, Dra. Bárbara Rastellino, que par turno le corresponde.

Se desempeñara como prosecretaria/o administrativa/o de la Sala de feria entre durante la primera quincena de enero de 2022, la funcionaria de igual rango de la Sala “D”, Dra. Marcela Seoane, que par turno le corresponde; y durante la segunda quincena, haran lo propio, las sras. Prosecretarias administrtaivas de la sala ”E”, desde el 17 al 23/1/2022, la Dra. María Florencia Colman Blanco, y desde el 24 al 31/1/2022, la Dra. Maria Teresa Pasini, que par turno les corresponde.

La Mesa de Entradas de la Sala de Feria funcionara en la Sala donde este radicado el secretario de camara de feria (primera semana Sala “E”, segunda semana Sala “F”).

Actuará coma prosecretaria administrati va, de la Oficina de Legalizaciones sede centro, desde el 1 al 16/1/2022 la Lic. Laura Silberleib; desde el 17 al 23/1/2022, la Sra. Lucrecia Noro Villagra, desde el 24 al 31/1/2022, el Sr. Carlos A. Cabral Hunter.

Harán lo propio en la Oficina de Legalizaciones sede Inmigrantes, desde el 1 al 16/1/2022, la Dra Sandra D’Alessandro, desde el 17 al 23/1/2022, la Lic. Marcela Dottori; desde el 24 al 31/1/2022, la Dra. Elizabet Carames, a quien se le asignan funciones de prosecretaria administrativa ad hoc.

3º) Designar a las señores Jueces de Primera Instancia que atenderán durante la próxima feria de enero:

PARA CUESTIONES DE FAMILIA: Quedará de turno el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 87, con sede en Lavalle 1212, 2° piso, a cargo de la Dra. Ana Paula Garona Dupuis, Secretaria Única. Asignanse funciones de Secretaria ad hoc, durante la primera quincena, a la Sra. Prosecretaria Administrativa, Dra. Victoria Contreras Ocampo y durante la segunda quincena, asignanse funciones de prosecretario administrativo ad hoc a las jefes de despacho, Dres. Juan Pablo Santos Yantorno y Gonzalo Casanova; quienes atenderán al público en la sede del Tribunal de feria ,bajo la modalidad vigente y protocolos dispuestos par la pandemia de público conocimiento.

Asimismo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para la Justicia Nacional enl o Civil, quedara de turno coma segund Juzgado de Familia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 8, con sede en Lavalle 1220, piso 3°, que estara a cargo desde el 1 al 9/1/2022, del Dr. Cristóbal Llorente; desde el 10 al 26/1/2022, a cargo de su titular, Dra. Lucila Inés Córdoba; desde el 27 al 31/1/2022, a cargo de la Dra. Samanta Biscardi. Su Secretaria Única, estará a cargo de la Dra. Carlota María Villanueva, desde el 1 al 9/1/2022; desde el 10 al 16/1/2022, a cargo de la Dra. María Eugenia Sidotti de Cousandier, desde el 17 al 31/1/2022, del Dr. Javier Roberto Filinich, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc.

Actuará como tercer juzgado de feria con competencia en asuntos de familia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°38, con sede en Talcahuano 490, piso 5°, de esta ciudad, que estará a cargo de su titular, Dra. Mariana Julieta Fortuna, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sabrina Laura Besostri.

Los Juzgados de Familia actuarán con la asistencia del Secretario, un Prosecretario Administrativo, la mitad de la dotación del personal, las dos asistentes sociales de planta y los agentes que se convocaren en los términos reglamentarios.

PARA CUESTIONES CIVILES EN GENERAL: Quedará de turno el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30, con sede en Av. De los Inmigrantes 1950, entre piso, cuya atención estara a cargo del Dr. Gustavo Daniel Caramelo, desde el 1 al 16/1/2022; a cargo de su titular, Dra. María Constanza Caeiro, desde el 17 al 23/1/2022; y desde el 24 al 31/1/2022, a cargo del Dr. Fernando Jorge Cesari. Su Secretaría Única, estara a cargo desde el 1 al 9/1/2022, del Dr. Mariano Martín Cortesi; desde el 10 al1 6/1/2022, del Dr. Martin Luis Gallo Tagle, a quien se le asignan funcionesde secretario ad hoc; desde el 17 al 23/1/2022, del Dr. Maximiliano Danie Bellini, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc; desde el 24 al 31/1/2022, del Dr. Douglas Doorn, a quien se le asignan funciones de secretario ad hoc.

Se deja constancia que en atención a las circunstancias dadas por la pandemia de público conocimiento y a lo establecido en anterior acuerdo plenario, excepcionalmente actuará con la asistencia de dos secretarios adicionales. Este Juzgado actuara ademas con la asistencia de un Prosecretario Administrativo, un Jefe de Despacho, un Escribiente, un Escribiente Auxiliar, un Medio Oficial y los agentes que se convocaren en los términos reglamentarios.

4°) El horario de feria para la atención al público será de 7:30 a 13:30, deconformidad con lo dispuesto por Acordada N° 26/2021 –del 28 de octubre de 2021– de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Los empleados que se queden de guardia en todas las dependencias del fuero, deberan ejercer la guardia de modo presencial.

Los funcionarios y empleados que presten servicio en los juzgados y Sala de feria, deberán contar con conocimientos de operación del sistema de gestión de expedientes Lex 100; y la prestación de servicio podra ser mediante la modalidad mixta, presencial y de teletrabajo, según lo dispongan las autoridades a cargo. En el supuesto de convocarse en modo presencial, deberan observarse las pautas sanitarias establecidas ya comunicadas oportunamente (distanciamiento social obligatorio, higiene, sanitización de espacios, etc).

Se recuerda que como en todas las ferias ordinarias, estara a disposición en porteria de Lavalle 1220, medio oficial de la Intendencia para traslado de expedientes y un chofer y vehículo (4370-0515 o int 1015).

De igual modo se recuerda la obligación de todas las dependencias, de comunicar a la Secretaría de Personal la nómina de personal de guardia consignando domicilios y números de teléfonos fijos y/o móviles donde puedan ser contactados, y que todo el personal de guardia más allá de las tareas encomendadas por las autoridades de las (dependencias donde prestan servicio, pueden ser convocados a colaborar conlos juzgados de feria. Frente a tal eventual requerimiento la concurrencia al juzgado de feria resulta obligatoria, no pudiendo desoírla, bajo apercibimiento de lincurrir en desobediencia administrativa y/o falta disciplinaria.

6º) Regístrese. Comuníquese y oportunamente archívese.

Marcela Pérez Pado. Presidente.

María Isabel Benavente.

Sebastían Pizcasso.

Acordada 25/2021 (Corte Suprema de Justicia). Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia; acuerdo de Ministros; forma presencial; días de reunión en acuerdo ordinario; suscripción de sentencias; firma digital (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 25/2021 (Corte Suprema de Justicia).

Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia; acuerdo de Ministros; forma presencial; días de reunión en acuerdo ordinario; suscripción de sentencias; firma digital (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Los Ministros que suscr ben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, distintos aspectos vinculados al USO de tecnologías electrónicas y digitales. Por ese motivo, implemento de modo gradual diversos proyectos de informatización y digitalización.

En ese orden, en virtud de lo establecido en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, se reglamento la conformación del expediente electrónico, y el expediente digital a traves de la incorporación de distintas funciones en el Sistema de Gestión Judicial (conf. acordadas 31/2011, 14/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 16/2016, 33/2016,38/2016, 5/2017, 28/2017 y 15/2019).

En el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaria General de Administración, prescindiendo del soporte papel (conf. acordada 9/2016).

II) Que las medidas resenadas implicaron la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y acceso a lascausas.

III) Que ante la situación de emergencia pública sanitaria originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), este Tribunal dispuso, a través de la acordada 11/2020, por un lado la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen pormedios virtuales, remotos o de forma no presencial (considerando VIII y punto resolutivo 4°); y por el otro, la implementación de la firma digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que se adopten (considerandos VII y X y puntos resolutivos 2° y 3°)

IV) Que en esa misma oportunidad, se previó que”esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medias virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguiran llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal” (considerando VIII, criterio que se reitero al resolver en el punto dispositivo 4°, antes citados)

V) Que en el estado actual se considera conveniente retornar la modalidad presencial de los acuerdos de Ministros, con periodicidad semanal, y reservar el empleo de medios virtuales por desición del Tribunal, o de su Presidente.

VI) Que, asimismo, con relación a la firma digital, la experiencia recogida en mas de un año desde el inicio de su utilización y la seguridad que brinda esta herramienta, toman oportuno y conveniente mantenerla corno modalidad principal para suscribir todos los actos jurisdiccionales y adrninistrativos por parte de los Serñores Ministros.

De esta forma, con posterioridad al acuerdo celebrado y a la deliberación llevada a cabo, la decisión jurisdiccional o administrativa que se adopte sera suscripta dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal, mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su presidente podrán decidir recurrir, con el mismo alcance, a la firma ológrafa de aquellos actos.

VII) Que finalmente como consecuencia de lo que se dispone en la presente, corresponde fijar la periodicidad semanal de los acuerdos ordinarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto-Ley 1285/58 ratificado por ley 14.467- y 70 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ende, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la acordada 38/1990, al resultar mas limitada que la práctica actual del Tribunal.

VIII) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias que esta Corte Suprema titulariza en los términos del artículo 113 de la Constitución Nacional, y con el objeto de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluída la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno necesarios para asegurar de la forma mas eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que a partir del 1° de noviembre del corriente ano los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial, tal como ha sido tradición de esta Corte. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2°) Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990.

3°) Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel.

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos.

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis.

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando.

Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Inés.

Firmado Digitalmente por MARCHI Héctor Daniel.

Acordada 26/2021 (Corte Suprema de Justicia). Poder Judicial: Feria Judicial; enero 2022; designación de autoridades (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 26/2021 (Corte Suprema de Justicia).

Poder Judicial: Feria Judicial; enero 2022; designación de autoridades (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

ACORDARON:

1°) Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2022:

I. Al doctor Horacio Daniel Rosatti, del 1 al 14 de enero; al doctor Juan Carlos Maqueda del 15 al 31 de enero y al doctor Carlos Fenando Rosenkrantz desde el 24 al 31 de enero, como jueces de feria.

II. Al doctor Fernando Javier Arnedo, del 1al 9 de enero; al doctor Damián Ignacio Font, del 10 al 12 de enero; al doctor Alejandro Daniel Rodríguez, del 12 al 14 de enero; al doctor Néstor Alfredo Cafferatta, del 10 al 16 de enero; al doctor Gustavo José Naveira de Casanova, del 17 al 23 de enero ya la doctora Elena Nolasco, del 24 al 31 de enero, como secretarios de feria.

2°) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 13:30 hs.

3°) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la pagina web del Tribunal yen el Centro de Informaci6n Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel.

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando.

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos.

Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Inés.

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis.

Firmado Digitalmente por MARCHI Héctor Daniel.

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, octubre 15 de 2021.

Visto y considerando:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto mediante Acordada 24/2021, que a partir del 20/10/2021, sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en la Ac 4/2020 (modificada por Ac 6/2020 y 14/2021 CSJN) y en los términos de la Ac 30/2020, ap 7º, aquellas personas que se encuentren comprendidas en el Anexo I de la citada Acordada 24.

No obstante recordó a todo el personal judicial que concurra a prestar servicio en modo presencial, que debe adoptar todas la medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades de superintendencia correspondientes.

A la vez, mantuvo la delegación de facultades de superintendencia a fin de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de cada fuero y jurisdicción.

No puede soslayarse que subsisten las causas que motivaron el dictado de la resolución Nº971/2021 y que este fuero, evidencia un déficit histórico de espacio en la sede de la mayoría de sus dependencias, que, de concurrir la t.otalidad del plantel –aún contabilizando las excepciones dispuestas en el Anexo I de la Ac 24/21– impediría fácticamente la estricta observancia de los protocolos vigentes (distanciamiento mínimo, etc).

Por ello, el Tribunal de Superintendencia resuelve: Disponer que a partir del 20/10/2021 los magistrados/as y/o titulares de oficina, podrán convocar para colaborar en modo presencial, a todo el personal que no se encuentre comprendido en el Anexo 1 de la Ac 24/2021 CSJN, siempre que tal cantidad no supere el 70% de la dotación del plantel, en tanto la infraestructura de la dependencia permita la estricta observancia de los protocolos sanitarios vigentes. Y sin perjuicio, de continuarse con la realización de tareas mediante la modalidad de teletrabajo.

Recordar la obligación de observar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros como mínimo (Dec 287/2021 PEN); uso obligatorio de tapabocas durante toda la jornada laboral; higiene frecuente de manos, ventilación cruzada y constante de los ambientes de trabajo; toser o estornudar en el pliegue del codo; no compartir vajilla, no compartir mate; no efectuar reuniones de descanso o comidas compartidas en los lugares de trabajo.

A tal fin, podrán convocarse a todas las personas que cuenten con una dosis de vacunación contra COVID 19, transcurridos 14 días desde su inoculación, que no cuenten con enfermedades prexistentes o de riesgo descriptas en el Anexo I de la Ac 24/2021 (pacientes oncológicos o trasplantados, personas- con inmunodeficiencias).

Respecto al personal que voluntariamente no se hubiera vacunado contra COVID 19, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance, para paliar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al resto del personal y/o público en general. En caso de ser convocados, deberán exhibir constancia de hisopado negativo, la que tendrá una validez de no más de tres días.

De igual modo, se recuerda que los/as abogados/as continuarán siendo atendidos en modo presencial, previo pedido de turno al mail institucional de la dependencia, sin necesidad de expresar la causa por la cual lo solicita.

Se recuerda a todo el personal judicial que deben responderse los mails de los profesionales y destinar al menos una línea telefónica para contestar las consultas que se realicen por dicho medio.

Por otra parte, se reitera que todas las audiencias deberán realizarse en la etapa procesal correspondiente y mediante la modalidad que disponga el magistrado, sin perjuicio de lo ya dispuesto por este Tribunal respecto de la declaración presencial de los testigos en la sede del tribunal.

Todo ello, sin perjuicio de lo que pudiera disponer el P.E.N. y la C.S.J.N, en el marco de un eventual agravamiento de las condiciones dadas por la pandemia de público y notorio.

Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias del fuero, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consej o de la Magistratura, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación y en la forma de estilo. Oportunamente archívese.

Marcela Perez Pardo

Presidente

María Isabel Benavente

Sebastian Picasso